La puesta en marcha de instalaciones tras una parada exige, según el RD 487/2022, limpiar y desinfectar cuando la parada supera un mes, salvo que la autoridad sanitaria fije otro periodo, y registrar la parada y la reapertura con su motivo. Es especialmente importante en hoteles de temporada y edificios cerrados, donde el agua estancada favorece la Legionella.
¿Por qué una parada aumenta el riesgo de Legionella?
Una instalación de agua parada es un entorno favorable para la bacteria: el agua deja de renovarse, se calienta o se enfría hasta una temperatura intermedia y se forma película orgánica en las tuberías. Cuando se reabre el edificio y se abren los grifos y las duchas, esa agua estancada sale en forma de aerosol y puede ser respirada por huéspedes, clientes o personal.
El problema no es solo el cierre completo. También afecta a las habitaciones que no se ocupan durante semanas, a un ala cerrada o a una planta que no se usa. En un hotel, la reapertura de temporada y las habitaciones poco ocupadas son los casos más frecuentes. Si quieres entender cómo influye la temperatura, lo explicamos en nuestro artículo sobre la temperatura de la Legionella en hoteles.
¿Qué dice el RD 487/2022 sobre las paradas?
El anexo IV, parte A, apartado 5, establece que la limpieza y desinfección se hace como mínimo una vez al año y, además, cuando se pone en marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior a un mes, salvo que la autoridad sanitaria fije otro periodo, tras una reparación o modificación estructural, cuando una revisión general lo aconseje o cuando lo ordene la autoridad sanitaria.
Por su parte, el artículo 8.2.c exige que los registros del plan recojan las fechas de las paradas y de las puestas en marcha de la instalación, con su motivo. Toda la documentación se conserva al menos cinco años desde su generación (artículo 8.5). La responsabilidad recae en la persona titular, que es la propietaria (artículos 2 y 5).
| Situación | Qué exige la norma | Referencia |
|---|---|---|
| Primera puesta en marcha | Limpieza y desinfección | Anexo IV, parte A, apartado 5 |
| Parada superior a un mes | Limpieza y desinfección, salvo otro periodo fijado por la autoridad sanitaria | Anexo IV, parte A, apartado 5 |
| Cualquier parada y puesta en marcha | Registrar fechas y motivo | Artículo 8.2.c |
| Conservación de los registros | Al menos cinco años | Artículo 8.5 |

¿Qué debe incluir la puesta en marcha de una instalación parada?
El real decreto fija el mínimo (limpieza, desinfección y registro); el resto depende del tipo de instalación y de tu plan. Como orden de trabajo habitual, antes de abrir al público conviene:
- Revisar el estado de la instalación: depósitos, acumuladores, filtros, válvulas y puntos terminales, para detectar fugas, corrosión o depósitos.
- Limpiar y desinfectar cuando la parada haya superado un mes o se den los demás supuestos del anexo IV, con el procedimiento y los productos que correspondan y siguiendo la ficha de datos de seguridad.
- Renovar el agua de todos los puntos terminales, incluidos los de las habitaciones y zonas poco usadas.
- Comprobar que la instalación vuelve a las condiciones previstas en tu plan, incluidas las mediciones propias de cada instalación.
- Revisar si el plan exige un análisis de comprobación antes o poco después de reabrir.
- Anotar todo en los registros con fecha, motivo y responsable.
Los productos químicos solo deben usarlos personas formadas, con ventilación y equipos de protección, y sin mezclar productos distintos. Quién debe tener formación para hacerlo lo detalla el artículo 18 del real decreto.
¿Vas a reabrir tu hotel o edificio? Llama al 917 264 278 o escríbenos desde el formulario. Conoce nuestro servicio de control de Legionella en hoteles.
¿Qué ocurre con los hoteles de temporada?
Un hotel de temporada pasa por una parada larga previsible, así que conviene planificarla igual que cualquier otra tarea del calendario. Antes de cerrar, deja anotada la fecha y el motivo y decide qué se hace con el agua y los equipos durante el cierre. Antes de reabrir, programa con antelación la limpieza y desinfección, porque no puede improvisarse el día que llegan los primeros clientes.
Si tu hotel permanece abierto con habitaciones sin ocupar, el criterio es el mismo a menor escala: un tramo que lleva semanas sin usarse es un tramo de agua estancada. Incluye en el plan un procedimiento para esas habitaciones y registra cuándo se aplica. Para el marco general de un hotel puedes consultar nuestra página del servicio de control de Legionella en hoteles.
¿Y en edificios cerrados, oficinas o instalaciones deportivas?
Lo mismo ocurre con una oficina que cierra por obras, una instalación deportiva en pausa o un edificio vacío a la espera de un nuevo uso. El anexo IV no distingue por tipo de edificio: lo relevante es que la instalación haya estado parada más de un mes o que se dé alguno de los otros supuestos. Si el edificio nunca llegó a ponerse en marcha, también cuenta como primera puesta en marcha.
En esos casos, el análisis de agua es una herramienta de comprobación; cómo se organiza lo explicamos en nuestra guía del análisis de Legionella.
Checklist: prepara la reapertura en una semana
- Comprueba la fecha en la que se cerró y calcula cuánto lleva parada la instalación.
- Revisa si hubo reparaciones, obras o modificaciones durante el cierre.
- Programa la limpieza y desinfección con la empresa antes de abrir.
- Pide la ficha de datos de seguridad de los productos y confirma que el personal está formado.
- Haz un listado de todos los puntos terminales, incluidos los poco usados.
- Comprueba qué análisis exige tu plan tras la puesta en marcha.
- Anota la parada, la reapertura y el motivo en los registros.
Normativa verificada que aplica
- Real Decreto 487/2022, anexo IV, parte A, apartado 5: limpieza y desinfección en la primera puesta en marcha y tras una parada superior a un mes.
- Artículo 8.2.c: registro de paradas y puestas en marcha con su motivo.
- Artículo 8.5: conservación de la documentación al menos cinco años.
- Artículos 2 y 5: la persona titular es la propietaria y responde del cumplimiento.
Normativa municipal: mantener el local en condiciones
Además de la normativa estatal y autonómica, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid aprueban ordenanzas de salubridad pública. Lo hacen al amparo de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (artículos 139 a 141), que les permite tipificar infracciones y sanciones propias cuando no hay una norma sectorial específica. Esas ordenanzas exigen conservar los locales en buenas condiciones higiénico-sanitarias y pueden complementarse con inspecciones municipales y expedientes sancionadores. Las cuantías y los detalles los fija cada ordenanza, así que conviene revisar la de tu municipio.
Quién te ayuda en Madrid
- Abansol: plan de Legionella, limpieza y desinfección y análisis para hoteles y edificios.
- Alesza: división de limpiezas profesionales del Grupo Abansol. Apoya con limpieza profesional del edificio al reabrir tras una parada. Si ya trabajas con Alesza, Abansol coordina contigo el control de Legionella, y viceversa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio limpiar y desinfectar tras una parada?
Cuando la parada supera un mes, salvo que la autoridad sanitaria fije otro periodo (anexo IV, parte A, apartado 5), y también en la primera puesta en marcha.
¿Hay que registrar la parada?
Sí. El artículo 8.2.c exige anotar las fechas de las paradas y las puestas en marcha con su motivo.
¿Y si solo hay habitaciones sin usar?
La norma habla de la instalación; si un tramo permanece sin uso, tu plan debe contemplar cómo se gestiona. Consúltalo con tu empresa.
¿Quién responde si no se hace?
La persona titular de la instalación, que es la propietaria, aunque haya contratado a una empresa.
Si vas a reabrir pronto, llama al 917 264 278 o pide información por el formulario.
Fuentes
Equipo técnico de Abansol, empresa formada por profesionales con más de 40 años de experiencia. Abansol pertenece al Grupo Abansol.




