Formación del personal de mantenimiento de Legionella

Grifo de agua sanitaria, punto donde el personal de mantenimiento mide temperatura y desinfectante para controlar la Legionella - Abansol
En este artículo

La formación del personal de mantenimiento de Legionella es una obligación de la persona titular de la instalación. El artículo 18 del RD 487/2022 exige que todo el personal, propio o externo, tenga la formación adecuada a su función, que exista un programa de formación y que quien realice el programa de tratamiento acredite la cualificación profesional que fija la norma.

¿Quién debe garantizar la formación del personal?

El artículo 18.1 pone la obligación sobre la persona titular de las instalaciones, que es la propietaria (artículos 2 y 5). Debe garantizar que todo el personal propio o externo implicado en las actividades del real decreto cuente con la formación requerida para su función. Aunque subcontrates el mantenimiento, no puedes desentenderte: te corresponde comprobar que quien trabaja en tus instalaciones está formado.

En la práctica, esto significa pedir a la empresa de servicios la acreditación de cada persona que interviene y guardarla junto al resto de la documentación del plan. Si necesitas repasar qué debe contener el plan en su conjunto, lo explicamos en lo que el RD 487/2022 exige a tu plan de Legionella.

¿Qué debe contener el programa de formación?

La formación del personal es uno de los cuatro programas que el artículo 8.2.b exige dentro del plan, junto con el de mantenimiento y revisión, el de tratamiento y el de muestreo y análisis del agua. Según el artículo 18.2, el programa de formación debe detallar los contenidos de acuerdo con las actividades y funciones de cada trabajador, el nivel de conocimiento exigido y la forma de adquirirlo.

No sirve un curso genérico igual para todos. El responsable técnico, el operario que mide la temperatura y el que aplica el desinfectante tienen funciones distintas y necesitan contenidos distintos. Conviene que el programa indique, para cada puesto, qué debe saber, cómo se acredita y cuándo se repasa.

¿Qué formación necesitan las operaciones menores?

El artículo 18.3 se refiere al personal, propio o de empresas de servicios a terceros, que realice operaciones menores, como medir la temperatura, comprobar los biocidas o controlar el pH. Esas personas deben estar incluidas en el plan de formación de la persona titular o de la empresa de servicios. No se les exige la misma cualificación que a quien ejecuta el programa de tratamiento, pero sí una formación documentada y acorde con lo que hacen.

Un ejemplo habitual es el empleado de mantenimiento de un hotel o una oficina que anota la temperatura del agua cada semana: puede hacerlo si está formado, sabe qué hacer si el valor sale fuera de lo previsto y deja registro de ello. Cómo conservar esas anotaciones lo explicamos en nuestro artículo sobre los registros del plan de Legionella, y el resultado analítico lo interpretas con la guía del análisis de Legionella.

Tuberías y maquinaria de una instalación industrial sobre la que trabaja el personal formado en prevención de Legionella - Abansol

¿Qué cualificación necesita quien realiza el tratamiento?

Según el artículo 18.5, el personal que realice el programa de tratamiento, sea propio o de una empresa de servicios, debe tener la cualificación profesional SEA492_2, regulada en el Real Decreto 1223/2010, o un certificado de profesionalidad equivalente. La cualificación se titula Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización.

El mismo apartado se aplica sin perjuicio del artículo 4 del Real Decreto 830/2010. La disposición transitoria tercera regula qué ocurre con los certificados obtenidos conforme a la antigua Orden SCO/317/2003; si tu personal tiene uno de esos certificados, consulta el texto vigente en el BOE para saber hasta cuándo y en qué condiciones sigue siendo válido.

FunciónQué exige el RD 487/2022Apartado
Persona titularGarantizar la formación de todo el personal implicadoArtículo 18.1
Todo el personalPrograma con contenidos por función y nivel de conocimientoArtículo 18.2
Operaciones menores (temperatura, biocidas, pH)Inclusión en el plan de formaciónArtículo 18.3
Responsable técnico del planFormación y conocimientos suficientesArtículo 18.4
Quien realiza el programa de tratamientoCualificación SEA492_2 o certificado de profesionalidad equivalenteArtículo 18.5

¿Dudas sobre la formación de tu equipo o de tu proveedor? Llama al 917 264 278 o escríbenos desde el formulario. Conoce nuestro servicio de control de Legionella.

¿Qué pasa si no hay formación acreditada?

Además del riesgo sanitario, hay riesgo administrativo. El artículo 19 del real decreto recoge el régimen de infracciones, y entre las infracciones graves figuran ejercer sin la capacitación exigida e incumplir las obligaciones de formación. La calificación y las consecuencias concretas dependen del caso y de la autoridad competente; no las damos aquí por no poder detallarlas con precisión. Consulta el artículo 19 en el BOE.

Desde el punto de vista práctico, ante una inspección o una incidencia lo primero que se revisa es si quien intervino estaba capacitado y si consta en el plan. Una persona bien formada pero sin documentación equivale, a efectos de la inspección, a una persona no formada.

¿Cómo se acredita la formación ante una inspección?

El real decreto exige que el programa de formación exista y detalle contenidos, pero la prueba de que se ha cumplido la pones tú. Guarda por cada persona el título o certificado que corresponda a su función, la fecha en que lo obtuvo y, si hay formación interna, el contenido impartido, quién la dio y la lista de asistentes. Anota también cuándo se revisa o se repasa la formación, y añade al plan cualquier alta o baja de personal.

Si trabajas con varias empresas (mantenimiento, laboratorio, tratamiento), pide a cada una un listado actualizado de las personas que intervienen en tus instalaciones y avísales de que debes recibir una copia cada vez que cambie. Así, cuando alguien nuevo aparezca en la instalación, ya sabrás si está dentro del plan.

Checklist: ordena la formación en una semana

  1. Haz un listado de las personas que intervienen en el plan, propias y externas.
  2. Clasifica sus tareas: operaciones menores, tratamiento, responsable técnico.
  3. Pide a la empresa de servicios las acreditaciones de su personal.
  4. Comprueba que el programa de formación detalla contenidos y nivel por función.
  5. Incluye en el plan a quien mide temperaturas, biocidas o pH.
  6. Archiva certificados y diplomas junto al resto de la documentación.
  7. Fija una fecha para repasar la formación y registrarla.

Normativa verificada que aplica

  • Real Decreto 487/2022, artículo 18: formación del personal (apartados 1 a 5).
  • Artículo 8.2.b: el programa de formación es uno de los cuatro programas del plan.
  • Artículos 2 y 5: la persona titular es la propietaria y responde del cumplimiento.
  • Artículo 8.5: conservación de la documentación al menos cinco años.

Normativa municipal: mantener el local en condiciones

Además de la normativa estatal y autonómica, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid aprueban ordenanzas de salubridad pública. Lo hacen al amparo de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (artículos 139 a 141), que les permite tipificar infracciones y sanciones propias cuando no hay una norma sectorial específica. Esas ordenanzas exigen conservar los locales en buenas condiciones higiénico-sanitarias y pueden complementarse con inspecciones municipales y expedientes sancionadores. Las cuantías y los detalles los fija cada ordenanza, así que conviene revisar la de tu municipio.

Quién te ayuda en Madrid

  • Abansol: plan de prevención de Legionella con personal propio y servicio técnico.
  • Alesza: división de limpiezas profesionales del Grupo Abansol. Apoya con limpieza profesional del inmueble, para que un único grupo coordine las dos especialidades. Si ya trabajas con Alesza, Abansol coordina contigo el control de Legionella, y viceversa.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi personal de mantenimiento medir la temperatura del agua?

Sí, si está incluido en el plan de formación (artículo 18.3) y deja registro de lo que mide.

¿Qué cualificación se exige a quien aplica el tratamiento?

La cualificación profesional SEA492_2 o un certificado de profesionalidad equivalente, según el artículo 18.5.

¿Quién responde de que el personal esté formado?

La persona titular de la instalación (artículo 18.1), aunque el mantenimiento lo haga una empresa externa.

¿Basta con un curso genérico?

No. El programa debe detallar los contenidos según las funciones de cada trabajador y el nivel de conocimiento exigido (artículo 18.2).

Si necesitas formar o acreditar a tu equipo, llama al 917 264 278 o pide información por el formulario.

Fuentes

Equipo técnico de Abansol, empresa formada por profesionales con más de 40 años de experiencia. Abansol pertenece al Grupo Abansol.

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Equipo técnico de Abansol

Técnicos de control de plagas urbanas, Legionella y seguridad alimentaria que trabajan cada día con negocios de Madrid. Más de 40 años de experiencia.

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