Los biocidas en aseos son productos que se usan para destruir o controlar organismos nocivos y, por eso, caen bajo el Reglamento (UE) n.º 528/2012. Como titular del local debes exigir la ficha de datos de seguridad al proveedor, archivarla y asegurarte de que quien los aplica acredita la formación que exige el Real Decreto 830/2010.
¿Cuándo un producto de un aseo es un biocida?
El Reglamento (UE) n.º 528/2012 define biocida como toda sustancia o mezcla, en la forma en que se suministra al usuario, que esté compuesta por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica. El reglamento añade que un artículo tratado con una función biocida primaria se considerará un biocida.
En un aseo, lo decisivo es la finalidad con la que se comercializa y se usa el producto. Si se presenta para destruir o controlar microorganismos u otros organismos nocivos, hay que tratarlo como biocida; si solo limpia, no. La duda se resuelve preguntando al proveedor por escrito y revisando la etiqueta y la ficha.
¿Qué exige la ficha de datos de seguridad?
Según la NTP 1198 del INSST, el proveedor debe entregar la ficha con el primer suministro cuando la sustancia o mezcla cumple criterios de peligrosidad del Reglamento CLP, y a petición del destinatario en ciertas mezclas no clasificadas como peligrosas. Está estructurada en 16 secciones, entre ellas la identificación de peligros, la manipulación y almacenamiento, los controles de exposición y protección individual, y las medidas en caso de vertido o primeros auxilios. Debe estar en el idioma oficial del Estado miembro donde se comercializa y actualizarse cuando cambie la información relevante.
La NTP añade que la empresa usuaria debe llevar un registro actualizado de las fichas de los productos que usa, comprobar que coinciden con la etiqueta y con el uso previsto, e integrarlas en su evaluación de riesgos. Cumplir lo que dice la ficha no sustituye a esa evaluación.

¿Quién es quién en la cadena de un biocida?
| Quién | Qué le corresponde | Fuente |
|---|---|---|
| Proveedor del producto | Entregar la ficha de datos de seguridad cuando proceda y mantenerla actualizada | NTP 1198 (art. 31 REACH) |
| Empresa usuaria o titular del local | Registrar las fichas, comprobar que coinciden con la etiqueta y el uso, e integrarlas en su evaluación de riesgos | NTP 1198 |
| Persona que aplica el biocida | Acreditar la formación exigida por el artículo 4 del RD 830/2010 (según el tipo de producto) | RD 830/2010, arts. 3 y 4 |
| Empresa que trata a terceros o en instalaciones fijas | Designar un responsable técnico con la capacitación requerida | RD 830/2010, art. 5 |
¿Quién puede aplicar biocidas en un aseo?
El Real Decreto 830/2010 regula la capacitación de las personas que aplican biocidas. Su artículo 3.1 establece que solo pueden realizar actividades laborales de aplicación de biocidas quienes acrediten haber superado la formación del artículo 4. Se aplica, entre otros, a los desinfectantes de ámbitos privados, de salud pública y otros usos (tipo de producto 2) y a los desinfectantes de superficies en contacto con alimentos o piensos (tipo 4), además de a ciertos plaguicidas. No cubre los productos destinados al público general ni los de uso por personal profesional no especializado, según su artículo 1.2.
Para esos tipos, la acreditación consiste en un título de formación profesional, un curso de especialización o un certificado de profesionalidad relacionado con el control de plagas o la gestión de organismos nocivos, y la autoridad competente puede exigirlos. Si contratas a una empresa, pídele esa acreditación y la designación de su responsable técnico. El mismo real decreto obliga a las empresas a ofrecer formación continua al personal aplicador y a llevar un registro de ella (artículo 6), por lo que también puedes pedir ese registro.
¿Quieres revisar los productos y fichas de tus aseos? Llama al 917 264 278 o escríbenos desde el formulario. Consulta nuestra página de sanidad ambiental.
¿Qué debes comprobar en la práctica?
- Que cada producto tiene su ficha de datos de seguridad accesible para quien lo aplica.
- Que la etiqueta describe el mismo uso que la ficha y que el personal lo respeta.
- Que no se mezclan productos sin consultar al fabricante: la NTP 429 recuerda que hay antagonismos y sinergismos entre ellos.
- Que se ventila durante y después de la aplicación y que se dispone de los equipos de protección que indica la ficha.
- Que sabes qué hacer ante un vertido o un contacto accidental, según las secciones correspondientes.
Si dudas sobre qué efecto tiene cada producto, lee antes nuestro artículo sobre las diferencias entre bacteriostáticos y desinfectantes.
Ante una inspección o una auditoría de un cliente, lo que se suele pedir es que puedas enseñar con rapidez la documentación: la lista de productos, sus fichas vigentes, la acreditación de formación de quien los aplica y el procedimiento de uso. Tenerlo en una carpeta única, física o digital, y con un responsable que la revise, evita improvisar cuando llega la petición.
Checklist: ordena tu documentación esta semana
- Lista todos los productos que se usan en los aseos.
- Pide al proveedor la ficha de datos de seguridad de cada uno y archívalas.
- Comprueba que ficha y etiqueta coinciden con el uso real.
- Pregunta por escrito si alguno se comercializa como biocida.
- Solicita la acreditación de formación de quien los aplica.
- Si lo hace una empresa externa, pide el nombre de su responsable técnico.
- Deja las fichas accesibles al personal y al servicio de prevención.
Normativa verificada que aplica
Marco europeo: Reglamento (UE) n.º 528/2012, cuyo artículo 3 define biocida. Fichas de datos de seguridad: artículo 31 del Reglamento REACH, tal y como lo resume la NTP 1198 del INSST. Capacitación del personal: Real Decreto 830/2010, que regula la formación de quienes aplican biocidas. Las notas técnicas del INSST son referencias orientativas. No citamos aquí registros, autorizaciones ni plazos concretos: para el texto vigente, consulta el BOE y EUR-Lex.
Normativa municipal: mantener el local en condiciones
Además de la normativa estatal y autonómica, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid aprueban ordenanzas de salubridad pública. Lo hacen al amparo de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (artículos 139 a 141), que les permite tipificar infracciones y sanciones propias cuando no hay una norma sectorial específica. Esas ordenanzas exigen conservar los locales en buenas condiciones higiénico-sanitarias y pueden complementarse con inspecciones municipales y expedientes sancionadores. Las cuantías y los detalles los fija cada ordenanza, así que conviene revisar la de tu municipio.
Quién te ayuda en Madrid
- Abansol: cumplimiento en sanidad ambiental, biocidas y documentación.
- Alesza: línea de higiene ambiental para aseos.
- Alesza: limpieza profesional de locales comerciales.
Preguntas frecuentes
¿Todos los productos de un aseo son biocidas?
No. Lo es la sustancia o mezcla destinada a destruir, contrarrestar o neutralizar organismos nocivos por medios que no sean una mera acción física o mecánica. Ante la duda, pregunta al proveedor por escrito.
¿Estoy obligado a tener la ficha de datos de seguridad?
El proveedor debe entregarla con el primer suministro cuando la mezcla cumple criterios de peligrosidad. Como usuario, la NTP 1198 recomienda llevar un registro actualizado de las fichas.
¿Puede aplicarlos cualquier empleado de limpieza?
El RD 830/2010 exige acreditar la formación del artículo 4 a quienes realizan actividades laborales de aplicación de los tipos de biocida que regula. Comprueba qué producto es y qué dice su ficha.
¿Qué hago con una ficha desactualizada?
Pide la versión vigente al proveedor. La NTP 1198 indica que debe actualizarse cuando cambie la información relevante.
¿Necesitas ayuda técnica? Llama al 917 264 278 o usa el formulario de contacto.
Fuentes
- Reglamento (UE) n.º 528/2012 (EUR-Lex)
- Real Decreto 830/2010, capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE)
- INSST: NTP 1198, Ficha de datos de seguridad
- INSST: NTP 429, Desinfectantes
- Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (BOE)
Equipo técnico de Abansol, empresa formada por profesionales con más de 40 años de experiencia. Abansol pertenece al Grupo Abansol.




