Vas a abrir una cocina, a ampliar el obrador o a empezar a servir a otros negocios, y alguien te dice que antes necesitas el registro sanitario. La duda llega enseguida: ¿cuál? Porque no hay uno solo. Hay un registro nacional para las empresas que fabrican, almacenan o distribuyen alimentos, y otro autonómico para los bares, restaurantes y comercios que venden al cliente final.
En este artículo te explicamos qué es el registro sanitario, en cuál tiene que estar tu empresa, cómo se hace el trámite y qué ha cambiado en la Comunidad de Madrid en 2026. Al terminar sabrás qué inscripción te corresponde y qué pasa si empiezas sin ella. Si prefieres no hacerlo tú, nos encargamos del registro sanitario de tu empresa.
Qué es el registro sanitario de empresas alimentarias
Cuando se habla del registro sanitario casi siempre se piensa en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, el RGSEAA. Lo regula el Real Decreto 191/2011 y depende de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Su función es sencilla de entender: que la Administración sepa qué empresas trabajan con alimentos y dónde están, para poder controlarlas. El artículo 1 lo define como un registro nacional y público, que reúne los datos que recogen las comunidades autónomas.
Dos ideas conviene tener claras desde el principio:
- Estar inscrito no te exime de nada. El propio real decreto dice que la inscripción no excluye la plena responsabilidad del operador sobre el cumplimiento de la legislación alimentaria. Tu APPCC, tus temperaturas y tu control de plagas siguen siendo cosa tuya.
- La inscripción te da un número de identificación nacional, que es el que verás en las etiquetas y en los documentos comerciales de tus proveedores.
Qué empresas se inscriben en el registro sanitario general
El artículo 2.1 del RD 191/2011 fija tres condiciones. Se inscribe cada establecimiento de la empresa (o la propia empresa, si no tiene establecimiento) cuando:
- Su sede está en España.
- Trabaja con alimentos para consumo humano, con materiales que van a estar en contacto con alimentos o con coadyuvantes tecnológicos.
- Su actividad es de producción, transformación, elaboración o envasado; de almacenamiento, distribución o transporte; o de importación desde fuera de la Unión Europea.

En la práctica, entran aquí una planta de envasado, una fábrica de platos preparados, un almacén frigorífico que distribuye a otros negocios, una empresa que importa alimentos de terceros países o un fabricante de envases para alimentos.
Hay un matiz útil si tienes varias naves: un almacén que solo guarda producto envasado y pertenece a una empresa con un establecimiento de producción en la misma comunidad autónoma no se inscribe aparte. Figura anotado en la inscripción de ese establecimiento (artículo 5.1.a).
Por qué tu bar o tu restaurante no va al registro general
El artículo 2.2 del RD 191/2011 excluye del registro general a los establecimientos de comercio al por menor. Y el Real Decreto 1021/2022 deja claro qué son: aquellos que manipulan, preparan o elaboran alimentos y los venden o entregan al consumidor final o a una colectividad, in situ o a distancia. La definición incluye expresamente los establecimientos de restauración y hostelería.
Así que tu restaurante, tu bar, la cafetería de tu hotel o tu carnicería no se inscriben en el RGSEAA. Pero eso no significa que no tengan que inscribirse en ningún sitio. El mismo artículo 2.2 obliga a todos los comercios al por menor a inscribirse en el registro de su comunidad autónoma, mediante una comunicación o una declaración responsable.

Dos situaciones merecen atención:
- Comedores de empresa, residencias y centros con servicio a colectividades. Cuando se sirven comidas in situ a una colectividad, la comunicación la hace la persona titular de las instalaciones, aunque cocine una empresa externa.
- Si vendes a otros negocios. Un comercio minorista solo puede suministrar a otros comercios minoristas de distinta titularidad si el suministro es marginal, localizado y restringido (artículo 3 del RD 1021/2022). Marginal significa que no pasa del 25 % de lo que comercializa al año o que no supera los 500 kg a la semana en total. Restringido significa que no sirve a establecimientos inscritos en el RGSEAA. Además, tiene que presentar una declaración responsable y guardar el registro de a quién suministra, cuánto y cuándo. Si tu actividad crece por encima de esos límites, conviene revisar qué inscripción te corresponde.
El nuevo registro sanitario de Madrid para bares, restaurantes y comercios
La Comunidad de Madrid ha creado su propio registro con el Decreto 26/2026, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 de marzo de 2026. Se llama Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios y depende de la Dirección General de Salud Pública.
Se organiza por secciones. La de restauración distingue entre la restauración comercial con elaboración (bares, cafeterías y restaurantes), la que no elabora (como los bares de copas), la restauración a colectividades (colegios, residencias, escuelas infantiles, comedores de empresa o cocinas hospitalarias) y otros establecimientos de restauración. Hay además secciones para los minoristas de alimentación y para los que no tienen ubicación fija.
Lo que te afecta como titular:
- Se presenta una comunicación con el modelo normalizado de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a la vez que empiezas la actividad. No es una licencia: no habilita para abrir, y Sanidad puede hacer después los controles que considere.
- Los datos que pide son el nombre o la razón social, el domicilio social, el correo electrónico, un teléfono, todas tus actividades y la dirección del establecimiento.
- Cada cambio se comunica: un cambio de titular, de dirección o de actividad, y también el cese.
- Si ya estabas abierto, el decreto da un año desde su entrada en vigor, el 28 de marzo de 2026, para comunicar la inscripción. Las carnicerías ya inscritas en el antiguo registro de carne fresca pasan de oficio.
Cómo se tramita la inscripción en el registro sanitario general
Para las empresas que sí van al RGSEAA, el artículo 6 del RD 191/2011 marca el camino:
- Comunicación previa ante la autoridad sanitaria de tu comunidad autónoma, con el nombre o la razón social, el NIF, todas tus actividades y la dirección del establecimiento. Esa comunicación es condición única y suficiente para que se tramite la inscripción y puedas empezar a trabajar, sin perjuicio de los controles posteriores.
- Autorización previa en un caso concreto. Los establecimientos de alimentos de origen animal que necesitan autorización según el artículo 4.2 del Reglamento (CE) 853/2004 presentan una solicitud de inscripción, y la comunidad autónoma tiene que autorizarlos antes.
- Número nacional. La comunidad autónoma traslada la inscripción a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que asigna el número y lo comunica en los quince días hábiles siguientes a recibir la documentación.
Después hay que mantenerlo al día. Cualquier cambio en los datos obligatorios y el cese definitivo de la actividad se comunican igual (artículo 5.3).
Qué pasa si empiezas a trabajar sin estar inscrito
La Ley 17/2011 de seguridad alimentaria califica como infracción grave iniciar la actividad en un establecimiento nuevo, o en la ampliación de uno existente, sin la autorización previa o sin la inscripción en el registro general correspondiente. Las graves se sancionan con multas de 5.001 a 20.000 €.
Si estás inscrito pero trabajas en condiciones distintas a las declaradas, sin cumplir los requisitos formales, la ley lo considera infracción leve, con multas de hasta 5.000 €. Por eso merece la pena comunicar cada cambio de actividad o de local en el momento.
Y una vez inscrito, el registro sanitario es solo el principio. Lo que revisa la inspección es cómo trabajas: tu APPCC, tus registros y tus buenas prácticas de higiene, incluido el control de plagas con su certificado DDD.
Preguntas frecuentes sobre el registro sanitario
¿Mi restaurante necesita número de registro sanitario?
No del registro general, porque la restauración es comercio al por menor. Sí tiene que estar inscrito en el registro de su comunidad autónoma. En Madrid, en el registro creado por el Decreto 26/2026.
¿Puedo empezar a trabajar antes de tener el número?
En el registro general, la comunicación previa basta para empezar, salvo los establecimientos de origen animal que necesitan autorización. En el registro de Madrid, la comunicación se presenta a la vez que inicias la actividad.
Mi bar ya estaba abierto antes del decreto. ¿Qué tengo que hacer?
Comunicar la inscripción en el nuevo registro de la Comunidad de Madrid dentro del año siguiente al 28 de marzo de 2026, con el modelo de la sede electrónica.
¿Tengo que avisar si cambio de local o de actividad?
Sí. Tanto el RD 191/2011 como el Decreto 26/2026 obligan a comunicar cualquier cambio en los datos de la inscripción y el cese de la actividad.
Tramitamos la inscripción de tu empresa
Ya sabes qué es el registro sanitario y cuál te corresponde. Si vas a abrir, ampliar o cambiar de actividad y no tienes claro qué inscripción necesitas, lo revisamos contigo, preparamos la comunicación y dejamos al día lo que va detrás: el APPCC, los registros y las buenas prácticas de higiene.
Pide ayuda con tu registro sanitario o llámanos al 917 264 278.




