Lo que el RD 487/2022 exige a tu plan de Legionella

Técnica con guantes llenando un frasco de muestra de agua en un grifo
En este artículo

Abres la carpeta de Legionella de tu edificio y en la primera página aparece una referencia al Real Decreto 865/2003. Es más habitual de lo que parece: muchos planes se redactaron hace años y se han ido archivando sin revisar. El problema es que esa norma está derogada, y la documentación que revisa Sanidad se mide hoy con otra.

En este artículo te explicamos qué exige el RD 487/2022 a tu plan de Legionella: qué tipo de plan puedes elegir, qué tiene que contener como mínimo, quién responde si el edificio lo explota alguien distinto del propietario y cuánto tiempo hay que guardar los registros. Al terminar sabrás leer tu plan y detectar si está al día. Si quieres que lo revisemos, lo hacemos dentro del control de Legionella de tu edificio.

Qué cambió con el RD 487/2022 respecto a la norma de 2003

El RD 487/2022 entró en vigor el 2 de enero de 2023, y su disposición derogatoria cita de forma expresa el RD 865/2003. Desde ese día, cualquier plan que se apoye en la norma antigua describe obligaciones que ya no son las vigentes.

Después llegó el RD 614/2024, que modificó varios artículos y anexos. Entre otras cosas, cambió la definición de titular y añadió un segundo plazo para actualizar los planes. El texto que hay que leer hoy es el consolidado que publica el BOE, con esas modificaciones incluidas.

Tres diferencias que se notan en cuanto abres un plan antiguo:

  • Las analíticas. En el agua caliente sanitaria, el RD 865/2003 pedía como mínimo una determinación de Legionella al año. El RD 487/2022 la fija cada tres meses, y también en el agua fría.
  • La forma del plan. La norma de 2003 no contemplaba el Plan Sanitario frente a Legionella. Ahora puedes elegir entre dos modelos.
  • La acreditación. Los laboratorios que analizan Legionella por cultivo deben tener el método acreditado según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 (art. 12.1). La toma de muestras para el cultivo de Legionella también tendrá que hacerla una entidad acreditada, con un plazo de adaptación hasta el 1 de enero de 2030.

PPCL o PSL, qué plan pide el RD 487/2022 para tu edificio

El artículo 7.1 te da a elegir entre dos herramientas.

El Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) es el modelo de siempre, actualizado. Sigue las revisiones, los tratamientos y las analíticas que fijan los anexos del real decreto. Es el punto de partida y el que tiene la mayoría de los edificios.

El Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) se basa en una evaluación del riesgo de tu instalación, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (art. 9). Identifica los peligros, prioriza los riesgos, fija los puntos críticos y las medidas correctoras, y se evalúa de forma continua. Permite adaptar parámetros y frecuencias de control a lo que esa evaluación justifique.

Dos detalles que conviene tener presentes:

  • Mientras el PSL no esté diseñado, planificado y validado con datos que demuestren que funciona, tienes que mantener el PPCL (art. 9.3).
  • Los centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios son instalaciones prioritarias. Para ellos, la norma pide basar el plan preferiblemente en un PSL (art. 9.4). Si gestionas una residencia o una clínica, te lo contamos en la página de Legionella en residencias.

El contenido mínimo de tu plan según el artículo 8

Técnico con guantes preparando una muestra de agua para su análisis

El artículo 8.2 del RD 487/2022 enumera lo que un PPCL tiene que tener, como mínimo. Es la lista con la que puedes revisar el tuyo.

1. Diagnóstico inicial y descripción de la instalación.

  • Datos técnicos, de funcionamiento, diseño y ubicación.
  • Un plano o esquema de cada instalación con todos sus componentes y el circuito hidráulico, que se actualiza con fecha cada vez que se modifica algo. Incluye el tipo de suministro y la procedencia del agua.
  • Los puntos de toma de muestras y los puntos donde se pueden emitir aerosoles, marcados en ese plano.

2. Cuatro programas.

  • Mantenimiento y revisión, con la designación de quién hace cada cosa: titular, personal propio, responsables técnicos y empresas externas.
  • Tratamiento, que incluye el tratamiento del agua y la limpieza y desinfección.
  • Muestreo y análisis del agua, ajustado a los anexos V, VI y VII.
  • Formación del personal, según las tareas que tenga cada persona.

3. Documentación y registros. Deben reflejar cada actividad, sus resultados, las incidencias y las medidas adoptadas. También las fechas de las paradas y puestas en marcha de la instalación, con su motivo.

El plan no es un documento cerrado. Se revisa de forma periódica y, además, tras reformas importantes, contaminaciones, casos asociados o desviaciones relevantes (art. 8.3).

Quién responde del plan desde el RD 614/2024

Técnico con casco revisando los manómetros de los depósitos de agua de un edificio

El responsable del cumplimiento es el titular de la instalación (art. 5.1). Hasta 2024, la norma definía al titular solo como el propietario. El RD 614/2024 lo amplió a la persona propietaria o explotadora, y su preámbulo explica el motivo: la definición anterior no cubría los casos en que la responsabilidad recae en quien explota la instalación.

El nuevo artículo 5.2 lo deja así: si la instalación la explota alguien distinto del propietario, responde quien la explota, salvo que pueda acreditarse de forma fehaciente que la responsabilidad es del propietario.

En la práctica, esto afecta a muchos negocios:

  • Un hotel que opera en un edificio alquilado.
  • Una empresa que explota un centro deportivo de titularidad municipal.
  • Un grupo que gestiona edificios de oficinas de un fondo propietario.

Si en tu caso la propiedad asume la responsabilidad, déjalo por escrito en el contrato: es lo que te permitirá acreditarlo.

Contratar el mantenimiento fuera tampoco traslada la responsabilidad. Lo que encargas fuera tiene que estar descrito y documentado por escrito (art. 5.4), y el titular sigue obligado a garantizar que la instalación no es un riesgo (art. 5.10). Además, el plan tiene un responsable técnico, que lo elabora, lo implanta, lo evalúa y te propone las medidas correctoras (art. 5.12).

Dónde se guarda el plan y cuánto tiempo

El plan y sus registros se guardan en el propio edificio, al alcance del personal de mantenimiento, de las empresas contratadas y de la autoridad sanitaria. La norma recomienda guardarla en formato electrónico (art. 8.4).

Los registros se conservan al menos cinco años desde que se generan (art. 8.5). Si cambias de empresa de mantenimiento, asegúrate de que el histórico se queda en tu edificio y no en los archivos del proveedor saliente.

Plazos del RD 487/2022 y qué pasa si tu plan no está al día

La norma dio a los titulares un año desde su entrada en vigor para actualizar el PPCL o implantar el PSL. El RD 614/2024 añadió un segundo plazo: adaptar el plan al texto modificado antes del 1 de julio de 2025. Ese plazo ya ha pasado, así que hoy un plan sin adaptar es un incumplimiento.

El artículo 19.2.c califica como infracción grave la falta de un sistema de control, la carencia de alguno de los elementos del artículo 8 o del 9 y la falta de registros. La Ley 33/2011, General de Salud Pública, sanciona las infracciones graves con multas de 3.001 a 60.000 €.

Para saber si tu plan necesita trabajo, mira estas cinco señales:

  1. Cita el RD 865/2003 en lugar del RD 487/2022.
  2. Fija analíticas anuales de Legionella en el agua caliente.
  3. No tiene plano o esquema, o no está actualizado tras la última reforma.
  4. No dice quién hace cada tarea ni quién es el responsable técnico.
  5. Los registros no están en el edificio o faltan años.

Preguntas frecuentes sobre el RD 487/2022

¿Sigue siendo válido un plan hecho con el RD 865/2003?

No. El RD 865/2003 está derogado desde el 2 de enero de 2023. El plan tenía que actualizarse a la norma vigente, y el último plazo terminó el 1 de julio de 2025.

¿Quién tiene que firmar el plan de Legionella?

El plan tiene un responsable técnico, que lo elabora, lo implanta y lo evalúa. Los registros se acompañan de una declaración responsable del responsable técnico, del titular o de su representante legal (art. 8.2.c).

¿Puedo pasar del PPCL al PSL?

Sí, la norma te deja elegir. Pero hasta que el PSL esté validado con datos que demuestren su eficacia, tienes que mantener el PPCL.

¿Existe un certificado oficial de Legionella?

No hay un documento oficial con ese nombre. Sanidad comprueba el PPCL o, si tienes PSL, su auditoría, junto con los registros que los acompañan (art. 10.2.a). Lo explicamos en la página del certificado de Legionella.

Revisamos tu plan de prevención de Legionella

Ya sabes lo que el RD 487/2022 exige a tu plan de Legionella. Si tu documentación cita la norma antigua o no sabes si aguantaría una inspección, la revisamos contigo. Comprobamos el plan, los registros y las analíticas, te decimos qué falta y lo adaptamos a tu instalación real. Somos una empresa inscrita en el ROESB (1222-CM-SR), con certificaciones ISO 9001, 14001 y 45001.

Pide la revisión de tu plan o llámanos al 917 264 278.

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Equipo técnico de Abansol

Técnicos de control de plagas urbanas, Legionella y seguridad alimentaria que trabajan cada día con negocios de Madrid. Más de 40 años de experiencia.

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