Registro sanitario de alimentos

Con la comunicación previa presentada puedes empezar a operar el mismo día. La preparamos y la presentamos por ti.

El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, el RGSEAA, es el número que identifica a tu empresa ante la administración cuando produces, transformas, envasas, almacenas, distribuyes, transportas o importas alimentos. Reunimos la memoria de actividad, los planos y el sistema de autocontrol, presentamos la comunicación previa ante la autoridad competente y te entregamos tu número de registro sanitario con el expediente completo archivado.

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Marco legal

Qué es el registro sanitario y qué empresas están obligadas

Hay dos registros distintos y cada empresa va al suyo.

El artículo 6 del Reglamento (CE) 852/2004 obliga a todo operador de empresa alimentaria a notificar a la autoridad competente los establecimientos donde produce, transforma o distribuye alimentos, con el fin de que queden registrados. En España ese registro es el RGSEAA y lo regula el Real Decreto 191/2011. Se inscribe cada establecimiento con sede en territorio español cuya actividad tenga por objeto alimentos, materiales destinados a estar en contacto con alimentos o coadyuvantes tecnológicos. El número que se asigna es de ámbito nacional, el registro es público e informativo, y es el dato que van a comprobar tus distribuidores y tus clientes antes de darte de alta como proveedor.

El comercio al por menor va al registro autonómico

Desde la modificación que introdujo el Real Decreto 1021/2022, los establecimientos de comercio al por menor quedan fuera del registro estatal: bares, restaurantes, comercios de alimentación, obradores que venden al consumidor final y quien sirve comidas a colectividades se inscriben en el registro de su comunidad autónoma mediante comunicación o declaración responsable, que no es habilitante. Si tu establecimiento minorista suministra a otros minoristas por encima del 25 % de su volumen anual o de 500 kg a la semana, fuera de su zona sanitaria o a establecimientos ya inscritos en el RGSEAA, deja de moverse en el ámbito del comercio al por menor y pasa a necesitar la inscripción estatal.

Produces, transformas o envasas

Obradores, industrias alimentarias, cocinas centrales y cualquier planta que elabore, manipule o envase producto para ponerlo en el mercado a través de terceros.

Almacenas, distribuyes o transportas

Almacenes logísticos, plataformas de distribución y transportistas de alimentos, aunque no abran el envase ni transformen nada dentro de la nave.

Importas desde fuera de la Unión Europea

Quien introduce en España alimentos o materiales en contacto con alimentos procedentes de terceros países se inscribe siempre, sea cual sea el volumen de la operación.

Documentación

Preparamos la documentación que exige el registro sanitario

La comunicación previa se presenta con unos datos mínimos, pero la autoridad competente puede requerirte el expediente completo en cualquier momento y la primera visita de control suele llegar antes de lo que esperas. Reunimos la memoria, los planos y la titularidad, montamos el sistema de autocontrol con sus planes de apoyo y lo dejamos archivado en el propio establecimiento. Forma parte de nuestro servicio de calidad alimentaria.

Lo que se presenta

Lo que tiene que estar funcionando

El autocontrol tiene que estar escrito desde el primer día

El artículo 5 del Reglamento (CE) 852/2004 obliga a crear, aplicar y mantener procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC, y a revisarlos cada vez que cambia un producto, un proceso o una de sus fases. No es algo que se prepare después de la primera inspección: tiene que estar en marcha desde que el establecimiento abre. Lo redactamos sobre tu proceso real y sobre los peligros de tu producto, no sobre una plantilla descargada, y el plan de control de plagas urbanas lo sostenemos con vigilancia continua que detecta un foco antes de que sea visible.

Cómo trabajamos

Así conseguimos tu número de registro sanitario

Tú nos das los datos del establecimiento y lo que vas a hacer dentro; a partir de ahí lo llevamos nosotros, desde la clasificación de la actividad hasta la presentación ante la autoridad competente de tu comunidad autónoma.

1

Visitamos y clasificamos la actividad

Vemos el proceso real dentro del establecimiento y determinamos si te corresponde el registro estatal o el autonómico. De esa clasificación depende todo lo demás.

2

Redactamos memoria, planos y autocontrol

Levantamos los planos con el flujo de producto, escribimos la memoria descriptiva y montamos el sistema de autocontrol con sus planes de limpieza, plagas, agua y trazabilidad.

3

Presentamos la comunicación previa

El expediente entra en la autoridad competente de tu comunidad autónoma. Presentar la comunicación previa es condición suficiente para que se tramite la inscripción y para iniciar la actividad a la vez.

4

Te entregamos el número y seguimos el expediente

La Agencia inscribe el establecimiento y asigna el número de identificación nacional. Te lo entregamos con toda la documentación archivada y nos ocupamos después de cada modificación.

Plazos y vigencia

Cuánto tarda el registro sanitario y qué cambios hay que comunicar

La inscripción no tiene fecha de caducidad, así que no hay que renovarla cada año. Lo que sí exige el Real Decreto 191/2011 es mantener los datos vivos: el inicio de la actividad, cualquier modificación de la información obligatoria y el cese definitivo son asientos del registro, y comunicarlos es responsabilidad del operador de la empresa alimentaria.

Técnica de Abansol entregando el certificado al dueño de un bar

Quince días hábiles para el número

Tu comunidad autónoma traslada la comunicación a la Agencia, que inscribe el establecimiento y devuelve el número de identificación nacional dentro de los quince días hábiles siguientes a recibir la documentación.

La inscripción no caduca

No hay renovación periódica ni fecha de vencimiento. Mientras la actividad y los datos declarados sigan siendo los mismos, el número se mantiene válido sin hacer ningún trámite.

Los cambios de datos se comunican

Cualquier modificación de la información obligatoria —razón social, NIF, objeto de las actividades o sede del establecimiento— se comunica a la autoridad competente, que traslada el cambio al registro.

Un cambio de titularidad también se comunica

Comprar un negocio que ya tiene número obliga igualmente a tramitar la modificación. Es el paso que más se olvida y el que más actas genera por un motivo puramente formal.

El cese definitivo cancela la inscripción

Cuando la actividad económica termina, la comunicación de cese da lugar a la cancelación registral. La administración también puede cancelarla de oficio si constata que el establecimiento ya no opera.

El expediente se queda en tu establecimiento

Te entregamos el número junto con la memoria, los planos y el autocontrol en formato archivable, listo para enseñarlo el día que aparezca un control oficial sin avisar.

Sanciones

De 5.001 € a 20.000 €

Iniciar la actividad sin el registro sanitario es una infracción grave

El artículo 51 de la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición califica como infracción grave iniciar la actividad en un establecimiento de nueva instalación, o ampliar uno ya existente, sin la inscripción en el registro que corresponda. También es grave carecer de sistemas de autocontrol. El artículo 52 fija la multa de las infracciones graves entre 5.001 y 20.000 euros; las leves llegan hasta 5.000 y las muy graves alcanzan los 600.000, con cierre temporal de hasta cinco años.

El cierre puede llegar antes que la multa

La clausura de un establecimiento que no cuenta con el registro sanitario preceptivo no tiene carácter de sanción: es una medida sanitaria y no espera al final del expediente.

Los datos desfasados también se sancionan

Ejercer una actividad sujeta a inscripción sin cumplir los requisitos formales es infracción leve. Un cambio de titularidad o de actividad sin comunicar entra justo ahí.

Tus clientes comprueban el número

El registro es público e informativo. Cadenas, plataformas y distribuidores consultan la inscripción antes de firmar el alta de un proveedor nuevo.

Dudas habituales

Lo que más se pregunta antes de tramitar el registro sanitario

Estas siete se repiten en casi todas las consultas. La respuesta corta suele bastar para saber por dónde empezar; la larga te la damos por teléfono, sin compromiso.

Casi con seguridad no. Los establecimientos de comercio al por menor que sirven o venden directamente al consumidor final dentro de su comunidad autónoma se inscriben en el registro autonómico, no en el estatal. El RGSEAA es para quien produce, transforma, envasa, almacena, distribuye o importa. En la primera llamada te decimos cuál es tu caso, porque hay actividades mixtas que sí obligan a los dos.

Sí. El sistema es de comunicación previa: presentado el escrito con los datos exigidos, puedes iniciar la actividad sin esperar a la resolución. La inscripción llega después y confirma lo que ya has declarado. Lo que no puedes es empezar sin haber presentado nada, que es justamente lo que se sanciona.

Tu comunidad autónoma traslada la comunicación a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que inscribe el establecimiento y devuelve el número de identificación. El plazo habitual es de quince días hábiles desde que el expediente entra completo. La palabra que decide ahí es «completo»: la mayoría de los retrasos vienen de una memoria mal planteada o de unos planos que no reflejan el flujo real del producto.

No. La inscripción no tiene fecha de caducidad y no existe una renovación periódica. Mientras la actividad y los datos declarados sigan siendo los mismos, el número continúa vigente. Lo que sí caduca en la práctica es un registro con datos desfasados: ahí la infracción no es no tenerlo, es tenerlo mal.

El número sigue asociado al establecimiento, pero el cambio de titularidad hay que comunicarlo. Es el trámite que más se olvida en un traspaso, y aparece justo en la primera inspección: el inspector encuentra una razón social y un NIF que no coinciden con quien está explotando el local. Se resuelve en un trámite, pero conviene hacerlo al firmar, no después.

Sí. El artículo 5 del Reglamento (CE) 852/2004 obliga a tener procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC desde que arranca la actividad, y la autoridad competente puede requerírtelos al revisar el expediente. Por eso lo montamos a la vez que la memoria y los planos, y no después. Si quieres el detalle, lo explicamos en la página de APPCC.

Cambia bastante. En cuanto comercializas fuera de tu comunidad autónoma sales del ámbito del registro autonómico y entras en el estatal, aunque no tengas fábrica ni almacén propio. Es el caso que más se pasa por alto en obradores pequeños y en marcas que empiezan vendiendo en su barrio y acaban enviando a península entera.

Opiniones reales

Negocios que ya operan con su número de registro

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Eduardo César Garrido Merchán profile picture
Eduardo César Garrido Merchán
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Ivan ha hecho un genial trabajo, puntual, rápido y asegurando todo. Muy contentos.
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MARÍA GUADALUPE BERGAMASCHI CARUS profile picture
MARÍA GUADALUPE BERGAMASCHI CARUS
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Me faltó un poco más de información. El técnico ni informó nada!
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Fernando Escalante profile picture
Fernando Escalante
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Atención amable, profesional, pronta y eficiente, de una puntualidad verdaderamente notable. Se trataba de eliminar un avispero en un tejado: acudieron puntuales, atendieron con eficiencia. A la semana volvieron a aparecer avispas: me explicaron, pero volvieron a revisar y repetir el tratamiento, de nuevo con puntualidad, cortesía y profesionalismo. El resultado, al cabo de casi un mes, inmejorable.
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PABLO GOMEZ profile picture
PABLO GOMEZ
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La resolución del problema de roedores, se solucionó perfectamente gracias a un servicio especializado, con autenticos profesionales, que además del asesoramiento, acompañaron y entendieron la problemática desagradable del hecho en cuestión, ayudandonos más alla de su labor técnica. Si en alguna otra ocasión necesitara una ayuda sobre plagas, no dudaría en contactar con ellos de nuevo
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Fernando Perez
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Así da gusto,contacto serio y directo con personal amable desde el principio,Antonio. Y luego con los operarios Cristian y Aaron en el terreno Por ahora todo perfecto,seguro que después de las fumigaciones este año habrá menos

Comparativa

Tramitarlo por tu cuenta, con una gestoría o con nosotros

El trámite es el mismo en los tres casos. Lo que cambia es quién clasifica tu actividad, quién redacta la memoria y los planos, y quién responde cuando la Administración pide una subsanación.

Criterio

Por tu cuenta

Gestoría generalista

Abansol

Clasificar si te toca el registro estatal o el autonómico

a criterio propio

según su experiencia

lo determinamos viendo el proceso

Memoria descriptiva y planos del establecimiento

los encargas aparte

se subcontratan

los redactamos nosotros

Sistema de autocontrol

no incluido

no incluido

incluido y ajustado a tu actividad

Seguimiento del expediente

lo llevas tú

solo la presentación

hasta tener el número

Respuesta a un requerimiento de subsanación

vuelves a empezar

con coste añadido

lo respondemos nosotros

Comunicación de los cambios posteriores

te toca acordarte

cada trámite se factura

te avisamos y lo tramitamos

Visita al establecimiento antes de presentar

no aplica

rara vez

siempre, y es donde se detecta lo que falta

Empecemos hoy

Empieza hoy el trámite de tu registro sanitario

Cuéntanos qué se va a hacer dentro del establecimiento y en esa misma llamada te decimos si te corresponde el registro estatal o el autonómico, y qué documentación hay que reunir. Presupuesto por escrito antes de empezar.