Comunica cualquier irregularidad por un canal confidencial
Puedes hacerlo de forma anónima, y la ley te protege frente a cualquier represalia.
El Canal Ético forma parte del Sistema interno de información de Abansol. Sirve para comunicar conductas que puedan suponer un incumplimiento de la normativa, tanto externa como interna, sin que quien informa tenga nada que temer por hacerlo.
- En una frase
El Canal Ético de Abansol es la vía confidencial por la que cualquier persona vinculada a la empresa puede informar de una irregularidad, incluso de forma anónima, con acuse de recibo en siete días y respuesta en un plazo máximo de tres meses.
- Qué es
Una vía de comunicación separada de la jerarquía de la empresa
Abansol se compromete con el cumplimiento de la legislación vigente y de los compromisos que ha asumido de forma voluntaria, y rechaza cualquier conducta que pueda considerarse irregular o contraria a esos principios.
Para que ese compromiso sea algo más que una declaración hace falta que exista un sitio al que acudir cuando algo no encaja. Eso es el Canal Ético: una vía separada de la línea de mando, para que informar de una irregularidad no dependa de la relación que se tenga con el responsable directo.
El canal forma parte del Sistema interno de información, que se desarrolla en dos documentos propios: la Política del Sistema Interno de Información y el Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información.
Los dos documentos del sistema
El Canal Ético no funciona solo: se apoya en dos documentos que puedes consultar y que describen cómo se trata cada comunicación.
Política del Sistema Interno de Información
Qué principios rigen el canal y a qué se compromete la empresa.
Procedimiento de Gestión del Sistema
Quién recibe la comunicación, cómo se investiga y en qué plazos.
- Tus garantías
Cuatro cosas que la ley te garantiza al usar este canal
No son compromisos internos de la empresa: son obligaciones que fija la Ley 2/2023, y cada una tiene su artículo.
Puedes informar de forma anónima
El canal admite la presentación y la tramitación posterior de comunicaciones anónimas. No estás obligado a identificarte para que se investigue lo que cuentas.
Acuse de recibo en siete días
Desde que se recibe la comunicación corren siete días naturales para confirmarte que ha llegado. No se queda en un buzón sin respuesta.
Respuesta en tres meses como máximo
Ese es el plazo máximo de la investigación. Solo se puede ampliar hasta tres meses más en casos de especial complejidad, y tiene que justificarse.
Cualquier represalia es nula
La ley prohíbe y declara nulas las conductas que puedan calificarse de represalia contra quien informa. Un despido, un cambio de puesto o una exclusión por haber usado el canal no tienen validez.
- Qué entra en el canal
Qué se puede comunicar y quién puede hacerlo
El canal está pensado para cualquier irregularidad detectada en el ejercicio de la actividad profesional que pueda suponer una violación de normativa externa o interna. No sustituye a la atención al cliente ni al cauce ordinario para una incidencia de servicio: para eso está el teléfono y el formulario de contacto.
La Ley 2/2023 traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937, y obliga a disponer de un Sistema interno de información a las empresas del sector privado con cincuenta o más trabajadores. Abansol lo tiene implantado y documentado.
Incumplimientos de normativa
Conductas que puedan vulnerar una norma externa o una regla interna de la compañía.
Riesgos detectados a tiempo
Situaciones que todavía no han causado un daño pero que pueden acabar provocándolo.
Empleados, colaboradores y terceros
Puede usarlo cualquier persona vinculada a la actividad de la empresa, no solo la plantilla.
- Cómo funciona
Qué ocurre desde que envías la comunicación
El recorrido y los plazos los fija la Ley 2/2023, no la empresa.
1
Envías la comunicación
Con tus datos o de forma anónima. Puedes aportar la documentación que tengas, aunque no es imprescindible.
2
Recibes el acuse en siete días
El Responsable del Sistema confirma que ha llegado dentro de los siete días naturales siguientes.
3
Se investiga lo comunicado
Se analiza el caso preservando en todo momento la confidencialidad de tu identidad y la de las personas afectadas.
4
Se te da respuesta
En un máximo de tres meses, ampliables hasta tres más solo si el caso es especialmente complejo.
- Dudas habituales
Preguntas frecuentes sobre el Canal Ético
Si tu duda no está aquí, puedes plantearla por el propio canal sin necesidad de identificarte.
Sí. El artículo 7.3 de la Ley 2/2023 obliga a que los canales internos permitan la presentación y la tramitación posterior de comunicaciones anónimas. Una comunicación anónima se investiga igual que una firmada.
No, y si lo intentara la conducta sería nula. El artículo 35 prohíbe y declara nulas todas las conductas que puedan calificarse de represalia contra quien informa, incluidos el despido, el cambio de funciones o cualquier trato desfavorable derivado de haber usado el canal.
El acuse de recibo llega en siete días naturales desde la recepción. La respuesta a las actuaciones de investigación tiene un plazo máximo de tres meses, que solo puede ampliarse otros tres en casos de especial complejidad.
El Responsable del Sistema interno de información, que es la figura que la ley obliga a designar. El tratamiento del caso está descrito en el Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información.
No es su función. Para una incidencia de servicio, una duda o una reclamación comercial, el cauce es el teléfono de atención o el formulario de contacto. El Canal Ético está reservado a irregularidades e incumplimientos normativos.
Porque la Ley 2/2023, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937, obliga a las empresas del sector privado con cincuenta o más trabajadores a disponer de un Sistema interno de información. Además de la obligación legal, es la forma de que un problema salga a la luz antes de convertirse en algo mayor.
- Documentación del sistema
Consulta la política y el procedimiento del sistema
El Canal Ético se desarrolla en dos documentos que forman parte del Sistema interno de información: la Política del Sistema Interno de Información y el Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información.